Cuando una sociedad entra en el umbral de la auditoría obligatoria, el siguiente paso crítico es el nombramiento oficial del auditor.
Este proceso no es un simple trámite administrativo; está regulado por la Ley de Sociedades de Capital y requiere una ejecución precisa en tiempos y forma para evitar el cierre de la hoja registral.
Desde Carbajo y Maza (Kreston Iberaudit), detallamos los pasos para cumplir con este requisito legal ante el Registro Mercantil.
¿Cuál es el plazo para nombrar al auditor de cuentas?
Según el Art. 264 de la LSC, la Junta General de socios debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar. Por ejemplo, para auditar las cuentas de 2025, el nombramiento debe haberse aprobado y formalizado antes del 31 de diciembre de 2025. Una vez nombrado, se dispone de un plazo de un mes para realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
Procedimiento paso a paso para la inscripción
Para que el nombramiento sea válido frente a terceros y la Administración, debe seguir este flujo:
- Acuerdo en junta general: los socios deben designar al auditor (persona física o firma de auditoría) mediante acta oficial.
- Aceptación del auditor: el profesional o la firma (ROAC) debe firmar la aceptación del cargo.
- Certificación del acta: el administrador de la sociedad emite una certificación del acuerdo de la Junta con firmas legitimadas notarialmente.
- Presentación en el registro: se presenta la documentación en el Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social.
¿Por cuántos años se debe nombrar?
El periodo inicial de contratación debe ser por un tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Tras el periodo inicial, la sociedad puede reelegir al auditor anualmente o por periodos más largos.
¿Qué ocurre si no se nombra al auditor en plazo?
Si la Junta General no realiza el nombramiento antes de que termine el ejercicio, o si los nombrados no aceptan el cargo, se produce una situación de bloqueo. En estos casos:
- Nombramiento por el registrador: los administradores, el comisario de la sindicatura de obligacionistas o cualquier socio pueden solicitar al Registrador Mercantil que designe a un auditor.
- Cierre de la hoja registral: la falta de depósito de las cuentas debidamente auditadas impedirá inscribir la mayoría de los actos societarios en el registro.
| Situación | Quién nombra | Observaciones |
| Voluntaria/Obligatoria en plazo | Junta General | Procedimiento ordinario y más económico. |
| Fuera de plazo legal | Registrador Mercantil | A instancia de socios o administradores. |
| Conflicto entre socios | Auditor por vía judicial | En casos de impugnación o falta de acuerdo. |
Cese y renuncia del auditor
El auditor solo puede ser revocado antes de que finalice el periodo para el que fue nombrado si media una «justa causa». Las discrepancias sobre los procedimientos de auditoría o los criterios contables nunca se consideran justa causa para el cese.
Conclusión
El cumplimiento de los plazos en el Registro Mercantil es vital para la salud operativa de la empresa. En Carbajo y Maza acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de aceptación e inscripción, garantizando que el inicio de la relación de auditoría sea fluido y legalmente impecable.

