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Auditoría obligatoria 2026: ¿Cuándo debe auditarse una empresa?

auditoría obligatoria 2026

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Descubre si tu empresa necesita una autoría obligatoria este 2026. La transparencia financiera no es solo una buena práctica de gestión, sino un mandato legal que afecta a miles de sociedades en España.

Con la llegada del nuevo ejercicio, es fundamental que las empresas revisen sus magnitudes contables para determinar si han cruzado el umbral de la obligatoriedad. En Carbajo y Maza, como expertos en auditoría de cuentas, desglosamos los criterios vigentes para 2025 y 2026 y las implicaciones legales de superar estos límites.

¿Cuáles son los límites de auditoría obligatoria para 2026?

Una sociedad mercantil está obligada a auditar sus cuentas anuales si durante dos ejercicios consecutivos supera al menos dos de los siguientes tres límites: un activo total superior a 2.850.000 €, un Importe Neto de la Cifra de Negocios superior a 5.700.000 €, o una plantilla media superior a 50 trabajadores.

Tabla de magnitudes y requisitos (Art. 263 LSC)

Criterio de ObligatoriedadLímite a superar (2 de 3)
Total Activo> 2.850.000 €
Cifra de Negocios> 5.700.000 €
Número de Empleados> 50 (plantilla media)

La regla de los dos años consecutivos: ¿cuándo nace la obligación?

La normativa española, específicamente la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece que la obligación no es inmediata al superar los límites por primera vez.

Para que una empresa deba contratar obligatoriamente a un auditor del ROAC, debe cumplir con los requisitos anteriores durante dos ejercicios seguidos.

  1. Año 1 (alerta): si superas los límites, no estás obligado a auditar las cuentas de ese ejercicio, pero la empresa entra en «fase de observación».
  2. Año 2 (consolidación): si vuelves a superar al menos dos de los límites, las cuentas de este segundo año deben ser auditadas obligatoriamente.

Importante: Para dejar de estar obligado, la empresa debe permanecer por debajo de estos límites también durante dos ejercicios consecutivos.

Excepciones: Obligatoriedad independientemente del tamaño

Existen casos donde la cifra de negocios o el activo no son el factor determinante, sino la naturaleza de la actividad o la procedencia de los fondos:

  • Entidades de interés público (EIP): sociedades cotizadas, entidades de crédito o aseguradoras.
  • Percepción de subvenciones: aquellas empresas que reciban subvenciones o ayudas del sector público por un total acumulado superior a 600.000 € en un ejercicio.
  • Contratos con el sector público: entidades que realicen obras o servicios para el Estado por importes superiores a 600.000 € y que representen más del 50% de su facturación.
  • Solicitud de la minoría: socios que representen al menos el 5% del capital social pueden forzar una auditoría a través del Registro Mercantil.

Consecuencias de no auditar las cuentas obligatorias

El incumplimiento de esta obligación no solo conlleva sanciones económicas por parte del ICAC, sino que provoca el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil.

Esto impide la inscripción de cualquier documento (como el nombramiento de administradores o ampliaciones de capital), bloqueando operativamente a la sociedad.

Conclusión

Determinar si su empresa está obligada a auditarse es el primer paso para garantizar la seguridad jurídica de su negocio. En Carbajo y Maz le asesoramos en el cumplimiento normativo y realizamos auditorías con un enfoque estratégico y cercano.

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